ABSUELVE al ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS CRUZ, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19 de octubre de 1971, estado civil Soltero (Concubino), titular de la Cédula de Identidad personal numero V.-21.099.844, hijo de Antonio José Rivas Toro (f) y Dioselina Cruz de Rivas, domiciliado en La Cabrera, Sector Punta Palmita, Parcela 144, Granja La Laguna, Estado Carabobo, del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; y en consecuencia se ordena el cese cualquier medida que pese sobre el referido ciudadano por el presente caso y se acuerda librar los oficios respectivos. Se exonera de costas al Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.