Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano OMAR EDUARDO TOVAR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 7.578.360, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es Actos Lascivos. Causa No. 13-F16-05-0509.- Se ordena el CESE de cualquier medida de coerción personal, en lo que respecta a este asunto
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, un.....