Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ JULIÁN CORDONEZ FERNÁNDEZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, por haber operado la caducidad.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos los efectos jurídicos el Acto Administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº 2007-093, dictado por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha 18 de Junio del 2007.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad constitucional de las partes, ya que si bien no puede condenarse a la Administración Pública mal podría condenarse a los particulares.