en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, Administrando justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que de lo ya expresado y analizado lo ajustado a Derecho es decretar la Suspensión Condicional del Proceso en el presente Asunto, por el termino de un (1) año, al acusado Elpidia Del carmen Lugo Tovar, venezolana, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, nacido el 04-03-84, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.035, hijo de: Hilario Lugo y Julia Tovar y domiciliado en la Rinconada de Charallave, Sector 2, Casa S/N, Carúpano, de Estado Sucre, y le impone a la acusada la obligación de NO visitar, o acercársele a la victima, y la obligación de presentarse cada vez que el delegado de pruebas lo requiera, designándose en este caso a la Unidad Técnica de régimen penitenciario de esta ciudad de Carúpano, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, del Código Orgáni.....