Este Juzgado Primero de Primera Instancia de de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLINA LA COMPETENCIA por razón del territorio a uno de los Juzgados Primero de Primera Instancia de de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que le corresponda según la distribución, por cuanto se evidenció que se trata de una demanda que compete y pertenece a dicho Juzgado.