Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el profesional del derecho Abg. Gabriel G. Pérez Collantes, en su condición Defensor Público del ciudadano ELIO RAMÓN PARRA, contra la decisión dictada en fecha 10 de Marzo de 2011 y fundamentada el 15 de Marzo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto a un Juez de Control distinto al que dictó la decisión objeto de apelación, a los fines de que rea.....