Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 20 de diciembre de 2011, mediante sentencia No. 287. TERCERO: Improcedente el pago realizado por concepto de costas procesales, en consecuencia, se ordena la devolución a la parte demandada del dinero cancelado por concepto de costas procesales, según planilla para pagar N° 0760577, por un monto de Bs. 211,35 Bs. CUARTO: Improcedente la oposición realizada por los apoderados del ciudadano Luís Benito Sánchez, en su condición de coheredero de la Sucesión de Sánchez Véliz Angélica Antonia. QUINTO: Se ordena la devolución de los .....