Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados JUAN CARLOS PRO RÍSQUEZ, LUIS ERNESTO ANDUEZA GALENO y VANESSA BUSTILLOS GALAVIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.975.039, V- 6.900.983 y V -13.832.448, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.184, 28.680 y 96.244, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa 3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de marzo de 1997, bajo el N° 43, Tomo 24-A Pro, contra la Providencia Administrativa Nº 52-2003, de fecha 05 de mayo de.....