/Este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a JOSE MANUEL ARIAS JIMENEZ, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,; a la Defensa así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE MIERCOLES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8 Y 30 A.M. A 1 P.M. A LOS FINES DE IMPONERSE DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVED.....