En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXX;sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de TRES (03) AÑOS, y por sustitución de medida cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE un (un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, donde se determino que ha cumplido de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta siete (07) meses faltándole por cumplir un once (11) meses y tres (03) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la.....