DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia de sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales "B, D" 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.