Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos de los ciudadanos DEIBYS JESUS NOGUERA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.592, HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.942 y EDWIN JESUS NOGUERA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 21.274.066, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; ASOCIACI.....