En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal a quo. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada. REMÍTASE la presente causa en su oportunidad al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. MARIA DE LA SALETTE VERA JIMENE.....