esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA NOTIFICACIÓN del ciudadano CIRO OBERTO CARRAQUERO LÓPEZ, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, proceda a presentar un nuevo escrito que contenga la acción de amparo constitucional que ha incoado debidamente asistido por el Abogado OSWALDO JOSÉ MORENO MÉNDEZ, en el que cumpla con el requisito exigido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en especial, que estampe su firma o rúbrica en dicho escrito libelar, omitido en el presente asunto, bajo pena de declararse la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por incumplimiento de lo ordenado dentro del aludido lapso.