este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente demanda, intentada por el ciudadano, PEDRO IGNACIO SILVA MELENDEZ, plenamente identificado y asistido por el abogado en ejercicio, REINALDO ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.212, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de está Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por distribución.