En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre OCTAVIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.572.544. Y INVERSIONES MAXI 2005, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha siete (07) de julio de 2004, bajo el N° 09, tomo 40-A; ultima acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de agosto del 2010, bajo el N° 7, tomo 70-A.Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir el.....