este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores de los ciudadanos imputados JESÚS DANIEL BRITO RIVERO, ARNALDO SAMUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEVI, en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto del equivalente a la cantidad de Sesenta (60) unidades Tributarias, a favor de los mismos, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día lunes 06/06/2016, a las 9:00 de la mañana, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Proce.....