El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 772 del Código Civil, en consecuencia se declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio incoada por la abogada ALBA ROSA CACERES MEDINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 131.608, actuando como apoderada de la ciudadana Elizabetty Ferreira de Sousa, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en fecha 01 de julio de 2016, inserto bajo el N° 14, tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil del municipio Iribarren del estado Lara, co.....