Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadanos: MARIA ALEJANDRA VALLES ALEJOS, ADILU ALEJANDRA VALLES DE PERNALETE, VICENTE ALEXANDER VALLES ALEJOS y MARIA DE LOS ANGELES VALLES ALEJOS, su condición de HIJOS, según consta en Partidas de Nacimientos Nº 1146, 462,1312 y 2492 emanada la primera, tercera y cuarta del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda del Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GUADALUPE VICENTE VALLES ACOSTA, vocación hereditaria q.....