En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto esta Jurisdicente, observa que ambos copropietarios del bien anteriormente descrito manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de partición amigable realizada por los ciudadanos Edgar Graterol Chinchilla y Saindra Del Carmen García Benítez, debidamente asistidos por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas Salas, todos ampliamente identificados ut-supra, sobre los bienes producidos durante la comunidad conyugal en los términos, por ellos convenido, quienes se comprometen a protocolizar la presente homologación por ante el Registro Público corres.....