´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por Oswaldo Gregorio Campos Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.081.995, asistido por la abogada María Esther Barrera Sequera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 217.802
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Oswaldo Gregorio Campos Mercado y Teresa de Jesús Molina Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V.- 12.081.995 y V.- 9.504.263, respectivamente, según acta de matrimonio emanada de Unidad de Registro Civil .....