Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CELINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RONDON Y DOMINGO ALEXANDER RONDON CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.562.770 y V-14.355.214, respectivamente, domiciliada la primera en la avenida 28, con calle 9 y 10, casa N° 9-58 de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Gonzalo Barrios sector 2, Municipio Páez Estado Portuguesa; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 149.116. Ads.....