Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Beatriz Coromoto Sequera de Benítez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.376.623, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.898.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN emitida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha ocho (8) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual declaró su Incompetencia para conocer el asunto presentado a su consideración. Y señalando como competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región cen.....