Este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, relativa a la expedición de Orden de Allanamiento del inmueble ubicado en Caserío El Bucal Avenida Principal casa sin numero, vía Duaca parte baja, donde residen los ciudadanos Adolfo Peña, Gerardo Peña, Beto Marín y Alberto Granda, sitio en el cual se presume la existencia de armas de fuego relacionados con la comisión de hechos punibles (particularmente por el delito de Lesiones en la causa penal Nº F9-D-000278-04), por cuanto a juicio de este Tribunal la referida solicitud no cumple los extremos señalados en la norma procesal penal vigente, como lo es la identificación precisa del lugar o lugares a ser registrados. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-