Se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida por la ciudadana EYERIS NAYTALI TOVAR RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.148.615, asistida por el abogado JOSÉ ORLANDO BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.821, en contra de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ, virtud de no existir en autos plena prueba de la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados como conculcados.