En el presente asunto se mantienen invariables los hechos que sirvieron de base o fundamento para dictar la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad en contra de los imputados, con excepción a lo que respecta a la imputada, ROSANA JOSEFINA CASTILLO BEJARANO, a quien el Tribunal le otorgó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva, (detención domiciliaria) luego de presentar prueba de que se encontraba en estado de lactancia post parto.