En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Visto el auto que riela al folio 201 fecha 19-05-2005, en la cual el Tribunal fija para sentencia dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha del auto, en consecuencia, déjese transcurrir íntegramente dicho lapso (30 días), igualmente déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) siguientes a éste de apelación. Segundo: Luego de transcurrido los lapsos establecidos ut-supra y constando en autos la notificación de Katucha 2.000, S.A, se declara abierta la articulación prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, transcrito ut-supra, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de Katucha 2.000, S.A, se ordena a.....