este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNA Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Sustituir la Medida de Semi Libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, plenamente identificado en el texto de la presente acta por la de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le queda por cumplir que serian cuatro meses y once días que vencen el día 13 de octubre del presente año 2005. Para el cumplimiento de dicha medida, deberá el sancionado presentarse una vez al mes por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no cometer nuevos hechos delictivos, no ausentarse de la jurisdicción donde actualmente se encuentra residenciado y continuar con su educación formal. En consecuencia se ordena el egreso del centro donde actualmente se encuentra recluido, en tal sentido líbrese la respectiva boleta y ofíciese al Alguacilazgo parti.....