Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA HERNANDEZ VELASQUEZ mediante su apoderada judicial abogada NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO contra la ciudadana: ALCIDA RAMONA BELLO DE MEDINA todos de características constantes en autos y SIN LUGAR LA RECONVENCION propuesta por la ciudadana ALCIDA RAMONA BELLO DE MEDINA contra la ciudadana ZAIDA JOSEFINA HERNANDEZ VELASQUEZ.
Se condena a la demandada a desalojar el inmueble ubiado en la urbanización La Isabelica, bloque 57, escalera 02, apartamento 03-04, jurisdicción de la parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese y déjese copia.
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