Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
Primero: Con Lugar la demanda por Desalojo interpuesta por la ciudadana Livia del Valle Cedeño, ya identificada contra la ciudadana Tibisay Bolívar, antes identificada.
Segundo: Con lugar la entrega del inmueble arrendado ubicado en la Urbanización La Belisa, Sector “A”, Nº 42, Puerto Cabello, Estado Carabobo, en perfecto estado de conservación y libre de personas y bienes, por parte de la arrendataria a la arrendadora.
Tercero: Sin Lugar la Indemnización por Daños y Perjuicios por vía de cláusula penal solicitada por la parte demandante Livia del Valle Cedeño contra la ciudadana Tibisay Bolívar.