En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ROGER JOSE ALLEN GUTIERREZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JHONJANY HIDALGO CASTILLO. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Agosto de 2006, mediante la cual condenó al citado imputado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2005-006729. TERCERO: Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público por un Juez de este Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó el fallo anulado.