Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana Neriana Coromoto Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal acuerda designar como TUTOR INTERINO a la ciudadana Sandra Josefina Díaz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N¿ V-9.520.031, domiciliada en la Velita IV, Vereda 4, casa N° 5, ubicada en las afueras oeste de la Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón; a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante el despacho de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos el resultado de su notificació.....