este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: AQUILINO RENGEL y CARMEN MORELIA RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.083.937 y V-8.424.206, respectivamente, domiciliados en la calle Licet, casa Nº 36, Barrio Miramar, Cumaná, Estado Sucre el primero, y en la calle Nueva Nª 63 del Barrio Miramar, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 252 de fecha dos (02) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda ofi.....