DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 1º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA en relación a que se mantenga la Medida Cautelar de presentación conforme a lo establecido en le artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JAIRO JOSE SILVA ut supra identificado, y en consecuencia Se acuerda Mantener la Medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del Código adjetivo como es la presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal; Se ordena dejar sin efecto la respectiva Orden de Aprehensión que pesa sobre el imputado de marras. Se acuerda oficiar a los organismos respectivos sobre .....