Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.