Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar el Tribunal que ciertamente existen elementos, para considerar que se configuran los delitos de Robo agravado previsto en el art. 458 del Código Penal y violencia sexual previsto en el artículo 43 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia , y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto.....