En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ LUCENA Y MARILIN ISABEL PEREZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.434.813 Y V- 12.698.783, respectivamente y de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de diciembre de 2000.
4. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de diciembre de 2000 y al Registro Principal.....