D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino Segundo Circuito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana Jovita del Carmen Álvarez González, que el verdadero nombre de su Madre es “ Maria Waldina González de Álvarez” y no “Maria Ubalina de Álvarez”, como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sella.....