admite totalmente la acusación fiscal, la cual fuera presentada en contra de los ciudadanos FELIPA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.540.839, y CARLOS EDUARDO CARVAJAL, indocumentado, de 18 años de edad, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezado, en perjuicio de La Colectividad; y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 en el Código Penal Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CARVAJAL, indocumentado, de 18 años de edad, natural de cumaná, no recuerda su fecha de nacimiento, hijo de aleida carvajal y alfredo garcía, agricultor, solte.....