este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en el literales "C Y F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio XXXXXXXXXXXXXXXX el Tribunal le impone la medida Cautelar contenida en el literales "C Y F" del artículo 582 de la LOPNNA, la cual consiste: En la obligación de presentarse cada Veinte (20) días por ante la Prefectura de araya, y la prohibición de comunicarse con las personas determinadas (victi.....