Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110 del Código Penal DECRETA:
PRIMERO: extinguida, la acción penal para perseguir el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, a favor de los ciudadanos RONALD EDUARDO ROMERO DELFINES, C. I N° 19.265.678, PIERO YUSEF ALVAREZ NELO, C. I N° 17.504.400, y OMAR ANTONIO ZAMBRANO TORRES, C. I N° 17.574.555, todo de conformidad con los artículos 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el sobreseimiento de la causa seguida contra los imputados EDUARDO ROMERO DELFINES, C. I N° 19.265.678, PIERO YUSEF ALVAREZ NELO, C. I N° 17.504.400, y OMAR ANTONIO ZAMBRANO TORRES, C. I N° 17.574.555, de conformid.....