DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LUIS DANIEL TORRES, C.I. V- 17.943.239, en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, ARTICULO 406 DEL CODIGO PENAL y AGAVILLAMIENTO, ARTICULO 286 EJUSDEM . Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordenó la reclusión de los imputados en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.