DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el cambio de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria por una menos gravosa, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le mantiene su permiso de estudio. Notifíquese a las partes. Publique, Regístrese y Notifíquese. Solicítese información a la Comisaría que le corresponde la supervisión de la medida.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS .....