Ahora bien, por cuanto el señalado recurso de hecho fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el segundo aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con dicha norma y con el cardinal 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda la remisión del presente expediente a la mencionada Sala de de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo dejarse para el archivo de este Juzgado, copia fotostática certificada de la sentencia recurrida, conforme lo establece el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se deja constancia que el día miércoles 29 de junio de 2011, venció el lapso legal de cinco (05) días para interponer el recurso de hecho, y que hoy, 30 de junio de 2011, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. Désele salida al expediente en el Libro de entrada de Causas y remítase mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Su.....