Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Homologar el presente acuerdo y de Suspender el proceso a prueba, a los adolescentes, xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el artículo 453 del Código Penal venezolano, por el lapso de dos (02) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Todo, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo el adolescente dentro del lapso supra señalado, cumplir con las siguientes condiciones: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y cumplir con lo aquí pactado. Se hace del conocimient.....