Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado ALBERTO JOSE INDRIAGO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.622.529 nacido el 14-10-86, soltero, de oficio estudiante, residenciado en Playa Grande sector "Mi Delirio" casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre; en fecha 24-05-2007, fue CONDENADO, a cumplir la pena de DOS 02 AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. po.....