ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido parcialmente la acusación Fiscal en contra de la acusada YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.690.989, nacida en fecha 24-04-58, de profesión u oficio del hogar, de 56 años de edad, residenciada en Urbanización santa Eduviges, calle 02, N° 32 Avenida Cancamure, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y DEFRAUDACION, previstos y sancionados en los artículos 319 y 463 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana VEIDYS JOSEFINA GOMEZ, y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código O.....