Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LOVERA MARTINEZ, por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y otros conceptos contra la entidad de trabajo SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A. (SEGEMA, C.A.), en consecuencia se le condena a pagar la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 126.049,38), por concepto de indemnización prevista en el artículo 130, numeral cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y daño moral, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. No se condena a la demandada al pago de .....