En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA RUEDA ROCHA, en su condición de Defensora Publica Décima, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 08/02/2017 y publicada en fecha 16/2/2017 por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-004941, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la imputada LILIANA JOSEFINA MENDOZA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 .....