En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dar por concluido el presente proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, teniendo efectos de cosa juzgada y así se decide.